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INFRACCIONES MUY GRAVES
Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores. - Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. No tomar medidas obligatorias de precaución. Siempre que no sea delito y que se causen perjuicios muy graves. - Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición o suspensión de la autoridad por razones de seguridad pública. - Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan provocar accidentes.
INFRACCIONES GRAVES
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no constituya infracción penal. - Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. - Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos. Provocar incendios en la vía pública. Cuando no sea delito. - Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, "a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial" el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Siempre que no sea delito. - Impedir u obstaculizar, por acción u omisión, que actúen los servicios de emergencia y eso genere o aumente el riesgo para personas o bienes o agrave las consecuencias del suceso. - Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o dar datos falsos o inexactos. - Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares. - Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no constituya infracción penal. - Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave. - Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados, aun cuando en este último caso se tuviera licencia. Siempre que no constituya infracción penal. - Solicitar o aceptar servicios sexuales pagados en zonas públicas cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores o cuando sean un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad les dirán a las personas que ejercen la prostitución que no lo hagan en esos lugares; si no hacen caso, se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad. - Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. Siempre que no sea constitutivas de delito. No tomar medidas obligatorias de seguridad o precaución o que estas sean insuficientes. - Negarse o tratar de impedir inspecciones o controles legales en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. - Usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales, o réplicas, y otros elementos de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia "que puedan generar engaño". Cuando no sea constitutivo de infracción penal. - No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana cuando la autoridad ordene la disolución de una reunión o manifestación por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares. - Consumir o poseer ilícitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos o transportes colectivos. Abandonar los efectos empleados para ello en esos lugares. - Trasladar a personas en vehículos para facilitar su acceso a drogas, siempre que no constituya delito. - Plantar y cultivar de forma ilícita drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. Siempre que no sea constitutivo de infracción penal. - Tolerar el consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o "falta de diligencia" a la hora de impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. - No tener los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. - Dar datos o circunstancias falsos para obtener documentación, siempre que no constituya infracción penal. - Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. - Incumplir las restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. - Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad "que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".
INFRACCIONES LEVES
Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el "buen orden" los responsables son los organizadores o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la autoridad. - Exhibir objetos peligrosos para la integridad física como intimidación, siempre que no constituya delito o infracción grave. - Saltarse, provocando "alteraciones menores", las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones. - Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutivo de infracción penal. - Realizar o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. - Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. - Ocupar cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o permanecer en ellos, contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho, cuando no sean constitutivas de infracción penal. También, ocupar la vía pública en contra de la ley o la decisión de la autoridad competente, incluida la venta ambulante no autorizada. - No denunciar la pérdida o sustracción de armas y explosivos, así como no conservar su documentación. - Alegar datos falsos o no atender a comunicaciones obligatorias en plazo en la cumplimentación de registros. Siempre que no constituya infracción penal. - No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria) o no denunciar su sustracción o extravío. - Perder tres o más veces el DNI o el pasaporte en un año. - Negarse a entregar el DNI o el pasaporte "cuando se hubiese acordado su retirada o retención". - Daños "o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles" de uso o servicio público y privados en la vía pública. Cuando no constituya infracción penal. - Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daños a personas o bienes. - Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. - Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. - Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-105-4.CODI.%29#%28P%C3%A1gina1%29
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