Un poco en respuesta a un post acerca de registros y de cara a que la mayoría anda muy perdida cuando llega el momento de hacerlo he editado un post que publiqué en el foro de mi grupo explicando y tratando de poner orden en el tema de los registros de canciones con licencia Creative Commons.
En concreto nosotros escogimos registrar las canciones bajo licencia Creative Commons con Safe Creative. No se trata de hacerles publicidad, es simplemente la manera que escogimos nosotros y sirve para ilustrar un poco el proceso ya que en estos casos es mas o menos igual (desconfiad si no es así).
Yo no soy nada partidario de registrar con SGAE porque no estoy de acuerdo con su política de luchar hasta el último céntimo ya que creo que hay un límite para todo.. En este caso los festivales benéficos, bares,.. y que en muchos casos creo que benefician mucho a los músicos ya que su música llega a mas gente y hay mas posibles asistentes a conciertos o que quieran comprar tu discografía. Entiendo que para muchos sea una muy buena opción, no se trata de empezar un debate acerca de eso. Si queréis más información acerca de las tarifas y la forma de funcionar de SGAE podéis ir a su página oficial: http://www.sgae.es/
Aquí el copypaste; que lo disfrutéis!!
Beso!!
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1.- ¿Qué son las licencias Creative Commons?
Pues.. lo buscáis en Google pero para ahorraos trabajo aquí tenéis un video explicativo muy majete: VIDEO CC
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2.- Puff.. no se ¿Y con esto no nos van a quitar las canciones?
Para los curiosos toda la información podéis encontrarla en estas dos páginas: CC ESPAÑA, SAFE CREATIVE.
En resumen, lo que vamos a hacer es reunir una serie de archivos que demuestran que las canciones son nuestras y entregarlos a una empresa que certifica y almacena esos archivos. Una vez hecho esto podemos distribuir tranquilamente las canciones ya que si alguien incumple nuestras condiciones podemos denunciarles y aportar el certificado de Safe Creative con toda la información que contiene y listo.
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3.- Vale, explícame eso de "nuestras condiciones"
Cuando se hace el registro de las canciones hay que especificar bajo que tipo de licencia se están registrando; cada tipo de licencia supone unas condiciones diferentes de distribución y compartición. No, no te voy a explicar que tipos de licencia hay pero puedes leer acerca de todas ellas aquí: LICENCIAS.
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4.- OK, vamos con asuntos serios ¿Cuánto nos va a costar la broma?
36/año (42.50 aprox. impuestos incluidos) para inscribirnos con una cuenta premium en Safe Creative.
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5.- ¿Cuenta premium?
Si, cuenta premium.
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6.- ¿Y eso?
Pues esto: TARIFAS. La cuenta premium nos permite registrar en multiautoría, editar los registros añadiendo o quitando cosas, cambiar las condiciones, plataforma de venta y descarga, pegatinas y widgets para colocar en la portada del disco y que puedan leerse las condiciones y achantar a los listillos con el sello,.. Escribí a esta gente contándoles nuestra situación y también pensaron que es lo que mas nos convenía.
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7.- Vale ¿Cómo queda el asunto del registro, los porcentajes y tal?
La cosa queda de la siguiente forma: yo (un miembro del grupo) me voy a encargar de hacer el ciber-papeleo por lo que las canciones van a estar registradas a mi nombre; sin embargo...
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8.- Si claro!! Jajaja!! ¿¿Que listo no?? Se te va la olla
Calla puta y entérate de como va el asunto antes de abrir la bocaza.
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9.-

El nombre de vuestro grupo no existe como persona jurídica y por tanto no puede firmar contratos, ni hacer registros, ni nada parecido. Por eso las canciones se registran a nombre de un miembro, porque es una persona física y puede hacer todas esas cosas que el grupo no puede. Como decía mas arriba el hecho de que se registren a nombre de un miembro no significa que las canciones sean suyas ni nada parecido. Es la persona que presenta el registro y aporta los datos; nada mas.
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10.- Ya.. No se.. No me convences, sigo pensando que nos quieres hacer el lío
Vuelve a leer el punto ocho.
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11.-

A la hora de hacer el registro enemos que presentar las siguientes cosas:
-Grabación en mp3, wav,.. recomendable mp3 de calidad normal ya que sólo es una prueba registral.
-Partitura de la melodía principal, esto es, los acordes principales y el número de compases.
-Letra tipo lacuerda.net.
-Información complementaria: otras partituras, tiempo, tonalidad,..
-Cualquier otra cosa que sirva para demostrar que la canción es nuestra.
Además hay que preparar aunque no se sube con los demás:
-Contrato escrito firmado por los seis donde se establecen los porcentajes de los derechos de la canción. Esto es un documento que dice en que porcentaje os repartís los derechos de la canción. Tendréis que firmarlo todos y guardados una copia cada uno por si la cosa va bien pero hay que acabar partiendo peras.
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12.- Vale, todo claro; y eso de los porcentajes?
Hay que distinguir dos términos: autoría y derechos. La autoría indica quien es el dueño de la canción como concepto, es decir, quien la ha compuesto y quien podrá seguir tocándola el día que el grupo se separe. Los derechos son específicos de una grabación NO de una canción y corresponde a las personas que participan como ejecutantes.
Ejemplo para grupo de seis miembros:
AUTORÍA: 50% para el autor de la melodía, 50% para el autor de la letra.
DERECHOS: 15% para cada uno de los ejecutantes, 5% para el autor de la melodía, 5% para el autor de la letra. Es decir: 15% para un ejecutante, 20% para un ejecutante y compositor de melodía o letra, 25% para un ejecutante y AUTOR de la canción.
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13.- Estupendo, ¿Nos van a dar algo cuando registremos las canciones?
Si, como vamos a registrarnos con cuenta premium nada mas hacer el registro me enviarán por correo un certificado de registro de cada canción que os reenviaré para que adjuntéis al acuerdo (os recomiendo que imprimáis las dos hojas, las grapéis juntas y las guardéis en una carpeta en casa).
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14.- Guay, algo mas??
No, es todo.