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Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Guía de utilidades y dudas. Alguna vez te has preguntado si alguien conoce o si existe ... como se hace para ...
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fervili
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Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Hola compañeros:
Abro este hilo, para informar en la parte correspondiente a las obligaciones de tipo Laboral (cotización a la Seguridad Social). Las de tipo fiscal creo que están ya tratadas en otro título paralelo. Pero si hubiera dudas, por favor, plantearlas allí y las comentamos.
(Aviso: Se avecina tocho-muermo)

Punto de partida. La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos viene regulada desde 1985 en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Dejo su enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-17303.

De dicho texto, extraigo dos párrafos que son la base de todo este jaleo:
"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Uno. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, a la que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.

Dos. Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución."


En el desarrollo del mismo, el Convenio Colectivo que está en vigor es el publicado en el BOE de 18-05-2012, Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, (https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/18/ ... 2-6597.pdf)
En él, ya encontramos las definiciones que afectan al sector. Transcribo dos párrafos básicos para saber dónde nos situamos:
"..estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y
establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile,
salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de
variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II,
así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la
actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc.

Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de
las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes
mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o
extranjeras
"

Éste texto ha sido actualizado mediante el Acta publicado en el BOE de 18-05-2016, (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2016-4760) el que se ha introducido una importante variación (además de la salarial), que es la que transcribo a continuación:

"2. Modificación del ámbito de aplicación.
Se acuerda ampliar el ámbito funcional a todos los espectáculos públicos que se realicen tanto al aire libre como en espacios cubiertos; modificando tal y como figura en el anexo 2, los artículos 1, 11, 29 y anexo III del Convenio colectivo
."

Bien, y la última modificación/actualización es la publicada en el BOE de 21-02-2018 (https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/21/ ... 8-2447.pdf)

En ésta última, vuelve a actualizar importes de sueldos y bases de cotización, pero sobre todo actualiza un artículo 7 que dice:
"Artículo 7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos
sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 116,90 euros por día de trabajo.
Esta cantidad incluye todos los conceptos
."

Bien, ya estamos al día en cuando a Legislación (Convenio) aplicable.

Ahora vamos a hacer la cuantificación de costes, que es algo que tenía pendiente de traer aquí. Y lo voy a hacer en el supuesto más habitual que creo todos tendremos en la mente: bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local.
Vamos a ver qué coste oficial tendría esto.

Aplicando los dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2012), el dueño del local, debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche.
Aplicando dicho artículo 7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 116,90 €.

Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina ......................................116,90 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,40 %.........-7,48 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ................ -2,34 €
Importe líquido a percibir.....................................................107,08 €

Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina a pagarle a cada músico (más descuentos).........116,90 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario....... 37,81 €
Importe coste total por músico................................................. 154,71 €

La forma práctica de hacerlo es que el promotor del bolo le pagará al artista sus 107,08 €, y posteriormente ingresará en la Seguridad Social (7,48+37,81)= 45,29 € e ingresará en Hacienda la retención de los 2,34 €.

Obviamente, hacer y tramitar un contrato de alta, y su baja correspondiente tiene su coste de asesoría/gestoría; ese variaría en función de cada empresario y su asesoría. No lo cuantificaré, pero que sepamos que también existe.

A partir de aquí, comentamos lo que estiméis.

Sé que habrá dudas de que si se hacen sociedades limitadas, que si alta como empresario autónomo, hay quien constituye asociaciones, están las famosas cooperativas (ojo con estas que la Tesorería las está revisando).
Como son muchas las posibilidades, prefiero que cada uno exponga su duda o su caso, y las tratamos de una en una. Exponer todo de principio sería eterno.

A vuestra disposición.

(Dado su interés, abro el mismo hilo también en el foro vecino, ya que considero que puede ser útil para ambos, y las dudas comentadas entre todos, las aprovecharemos todos)
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Grinder
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por Grinder »

Peazo curro señor fervili. Hace un gran favor a la comunidad. Falta mucha concienciación en un pais que ya de por si se mueve en B todo lo que se pueda y más. Normalizar el ambito del ''artista'' (existe el mismo problema en otras facetas de la representación cultural y artística) es una tarea pendiente donde falta muchísima seriedad.
prowler_bass

Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por prowler_bass »

Impresionante!!

Vaya curro!! :ole:

En mi caso concreto, la única fórmula que veo factible es con el tiempo constituirnos en asociación cultural sin ánimo de lucro...
Suponiendo que con eso cubramos los aspectos legales. Sería para dos o tres bolos al año , pero sin tener problemas..
Pero ni idea de qué pasos dar...
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fervili
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Gracias por los comentarios.
Pero vamos a seguir con nueva información.
prowler_bass escribió: 17 May 2018, 21:52 .....
En mi caso concreto, la única fórmula que veo factible es con el tiempo constituirnos en asociación cultural sin ánimo de lucro...
Suponiendo que con eso cubramos los aspectos legales. Sería para dos o tres bolos al año , pero sin tener problemas..
Pero ni idea de qué pasos dar...
Bueno, pues vamos a comenzar hablando de las Asociaciones sin Ánimo de Lucro (parece que lo más apropiado sería una Asociación Cultural, no?).

En mi opinión, y para los que tenemos ese objetivo de tocar muy de vez en cuando,y queremos estar tranquilos, a día de hoy, me parece la opción más aconsejable.

Lo primero, básico y fundamental es que son Sin Ánimo de Lucro (tenedlo siempre en la cabeza). Y le añado que, además tenga carácter social.

Transcribo una consulta tributaria que lo aclara muy bien (art. 20.Tres del la Ley del IVA):
"Para que una entidad tenga reconocido su carácter social, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de dichas entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito no se aplica a las prestaciones de servicios sociales y deportivos previstos en el artículo 20. Uno 8º y 13º de la LIVA, respectivamente).
"

Desde el punto de vista fiscal (impuestos), le afectan dos impuestos: el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.

Respecto al primero, dado que no existe ánimo de lucro, y se destinan todos sus ingresos a la finalidad social establecida en los Estatutos, cumpliendo ciertos requisitos, no habría que presentar declaración por dicho Impuesto sobre Sociedades. Pero sí poder justificar bien que no se tiene la obligación y que se cumplen los requisitos (una contabilidad clara y bien justificada, con sus facturas perfectamente coherentes).

Respecto al segundo, el I.V.A., cuando haga sus actuaciones, deberá emitir factura por ello. Y en base al artículo 14.Uno.14º de la Ley del I.V.A., estas actuaciones estarían exentas, con lo que tampoco habría que cobrar ni ingresar IVA.

Pero ojo, hay que tener mucha precaución en cumplir bien los requisitos en ambos impuestos.
Sí hay que emitir factura por las actuaciones, aunque sin repercutir IVA.
Sí hay que conservar todas las facturas de los gastos de la asociación, para justificar el destino de los ingresos a los fines sociales.
Sí hay que contabilizarlas y que los cobros y pagos sean lo más transparentes posible para que esa justificación no ofrezca dudas.

Para su constitución, básicamente hay que cumplimentar unos Estatutos, constituir una Junta Directiva (normalmente como mínimo Presidente, Secretario, Tesorero, y si se quiere vocales), y registrarla ya sea en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento donde residáis, o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, o incluso en el Registro de Asociaciones Nacional. El ámbito de actuación es el que delimitará qué registro sería competente.
Normalmente en dichos Registros suele haber modelos de Estatutos y modelos de actas de aprobación de junta Directiva.
Un vez constituidas e inscritas en dichos registros, se lleva copia de ello a la Agencia Tributaria y allí se presenta para obtener el CIF correspondiente.
No me extiendo más aquí, por que las Comunidades Autónomas suelen tener su propia Ley de Asociaciones que hay que revisar por que suelen diferenciarse en algunos matices o requisitos.
Pero quedaros con la base de que se debe tener bien justificado cada ingreso, cada gasto, y que sean coherentes.

Desde el punto de vista laboral, (cotización a la Seguridad Social), los socios que están prestando servicio a su Asociación para cumplir sus fines, no están obligados a cotizar ni darse de alta. Si hubiera que contratar a algún artista/músico para cumplir sus fines, entonces a éstos sí. (y aquí aplicaríamos el régimen especial de artistas).
prowler_bass

Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por prowler_bass »

Gracias!!
Fervili ers un crack!!! :ole:

Si. Una asociación cultural
Supongo que el alquiler del local se podrá contar como gasto...
Es decir.. si te gastas unos 1500 euros al año en el alquiler del local y das un par de bolos sin cobrar o como mucho has pillado unos 100 ó 150 euros por bolo.,, no habrá lucro.

Aunque no acabo de entender si los ingresos hay que destinarlos integramente a obras sociales independientemente de si hay que cubrir otros gastos.

Pero , bueno, se va viendo luz.... :D
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contrabajo
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por contrabajo »

Por lo que nos cuentas, yo creo que es la opción más razonable. Habrá que enterarse si es muy latoso el trámite.
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SUGATA
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por SUGATA »

Lo mejor es tener un trabajo que te impida tener un grupo y vida social.....
Arreglado.....
Soy el hombre de las 1001 excusas.

No soy novato. Soy una edición limitada de un bajista a escala 1:28 sin abrir.
prowler_bass

Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por prowler_bass »

Parece que aquí explican bastantes cosas al respecto

http://www.asociaciones.org/guia-de-ges ... ociaciones
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fervili
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Seguimos con otra entrega.
Vamos a tratar otra modalidad posible: el Empresario Individual, lo que todos denominamos habitualmente como Autónomos.

Vamos a comenzar definiéndolos según su normativa base, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Así, comienza su artículo 1 definiéndolos:
"Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
"...

Fijaros que ahí, en las primeras 3 líneas, hay un montón de conceptos para leerlos y entenderlos muy muy despacio.

En mi opinión, es el indicado para el músico que vive de su profesión, y que entre otros aspectos, monta su grupo y decide qué músicos quiere con él, qué material (en la mayor medida) utilizarán, donde y cuando se ensaya, alquila una sala y organiza una actuación, o una gira, y también el que, aun trabajando para otros artistas, mantiene cierta independencia a la hora de tomar decisiones sobre cómo desarrolla su profesión.


Desde el punto de vista fiscal (impuestos), le afectan dos impuestos básicamente: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IVA.

Respecto al primero, el IRPF es el impuesto que graba el rendimiento que se obtenga por la actividad artística/profesional desarrollada.
Por rendimiento debemos entender diferencia entre los ingresos que obtiene por su actividad y los gastos necesarios para ello (matiz: no todos los gastos son considerados gastos deducibles, ojo).
De ese rendimiento, Hacienda se llevará un porcentaje variable (cuanto mayor sea el rendimiento, mayor será el porcentaje de impuesto).


Respecto al segundo, el I.V.A., es un impuesto que graba el hecho de prestar sus servicios.
Cuando haga sus actuaciones, deberá emitir factura por ello. Y en este caso sí deberá cobrar IVA por las mismas, calculado sobre la base del importe de sus servicios.
A su vez, tiene derecho a deducir las cuotas de IVA que soporte en la compra de los bienes o servicios que deba contratar para su actividad (matiz: no todas los cuotas soportadas son consideradas cuotas deducibles, ojo)
Y por diferencia entre IVA que repercute e IVA que soporta, deberá ingresarla en Hacienda.

Este empresario individual deberá presentar declaraciones de IRPF e IVA de forma regular (trimestral y anualmente), deberá conservar facturas y justificantes suficientes de sus compras, gastos e ingresos, y deberá llevar una contabilidad de ello.


Desde el punto de vista laboral, (cotización a la Seguridad Social), está encuadrado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (de aquí le viene el nombre coloquial), y está obligado a darse de alta y cotizar mensualmente (salvo los casos de "nuevos autónomos" bonificados temporalmente, deberán abonar una cuota mínima de aproximadamente 280,00 € al mes.

Si hubiera que contratar a algún artista/músico para cumplir sus fines, entonces a éstos los deberá contratar aplicando el régimen especial de artistas.

Este régimen sería compatible con el hecho de que, aun siendo un empresario/artista autónomo, otro empresario o promotor pudiera contratarle bajo el régimen de artistas. Son regímenes compatibles.


Otras obligaciones que puede tener asociadas, ya no de tipo fiscal ni laboral, sería el sometimiento a la Ley de Protección de Datos, a la Ley de Prevención de riesgos Laborales (si tiene personal contratado).
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fervili
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

En esta ocasión vamos con la opción de las Cooperativas.

Tenemos una Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) a nivel nacional, y también en cada Comunidad Autónoma hay una Ley que las adapta o matiza a su ámbito de aplicación.

Creo que hay un buen resumen de su funcionamiento en el enlace que pongo a la página de la propia Seguridad Social.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/ ... _2_7_2.htm

Comienza definiendo ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
"Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria."

Destaco un par de párrafos en relación con la cuestión de cómo cotizan los socios cooperativistas trabajadores:
"Régimen de la Seguridad Social
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
• Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos."


Respecto a la Contratación de trabajadores asalariados (no socios de la cooperativa):
"El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores..."

Bien, y ahora concretando un poco más, esos dos regímenes por los que pueden estar contratados los socios trabajadores con la cooperativa son:
- el Régimen especial de trabajador Autónomo (que ya lo hemos hablado antes)
- el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. Y aquí yo opino que debe ser el régimen especial de artistas, que también lo hemos hablado antes.

En mi opinión, no sería sino la interposición entre el promotor/organizador de una actuación y los artistas, de una figura mercantil (la cooperativa), que al fin y al cabo, debe optar por las fórmulas de contratación y cotización anteriormente expuestas.
La Cooperativa sería quien emite una factura al promotor, por que sería quien le presta el servicio.
Será ésta la que se encargue de la posible sujeción al IVA, de la responsabilidad de las cotizaciones, etc.

Y ésta, respecto a su socio-trabajador, o al trabajador no socio, le liquida su nómina, con lo cual el músico incluye dicha percepción en su declaración de IRPF ( si es que llega al importe mínimo) y listo.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Y ya por último, la opción que queda es la figura de la Sociedad Mercantil.
La más habitual es la Sociedad Limitada. La Sociedad Anónima es muy parecida, diferenciándose de la primera sólo en aspectos técnicos mercantiles, no laborales ni fiscales.
Para mí, es la otra opción clara para los músicos profesionales. Es la opción más costosa, pero también la que más garantías jurídicas a todos los niveles ofrece.

La regulación base la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

El músicos (puede ser incluso sociedad limitada unipersonal) o los miembros del grupo, se asocian constituyendo una sociedad mercantil, que será la que actúa frente a terceros.
Dicha sociedad tiene su propia personalidad: es alguien, con su propio CIF, sus propios Estatutos, y es quien contrata con terceros, y quien asume todas las responsabilidades.

En nuestro ámbito, sería la sociedad limitada (o anónima, es indiferente) quien contrata con el promotor del evento, y se encargará de emitirle la factura correspondiente.
La sociedad se encargará de cotizar por los músicos, que en calidad de trabajadores de la sociedad, será el de autónomo o régimen general o régimen especial de artistas, en función de la participación de cada socio y de si es administrador o no.

La sociedad liquidará los impuestos por dicha factura (tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades), y le pagará a sus trabajadores (los músicos) su nómina. Con lo cual éstos se limitarán a tributar por IRPF como trabajadores.

Debido a su característica mercantil, está bajo la regulación también del Código de Comercio, obligada a una contabilidad muy completa, y a una serie de obligaciones mercantiles formales.

Como ya digo, éste instrumento no es el más adecuado para el músico amateur.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

A modo de resumen, yo creo que las opciones aquí comentadas se pueden ver en el siguiente esquema:

Para el músico o grupo amateur:
- Que el promotor del concierto o bolo contrate a los músicos como personal físicas, y por tanto cotice por ellos en el Régimen Especial de Artistas,
- La Asociación Sin Ánimo de Lucro,

Para el músico o grupo profesional:
- Que el promotor del concierto o bolo contrate a los músicos como personal físicas, y por tanto cotice por ellos en el Régimen Especial de Artistas,
- Que el músico o músicos se den de alta como empresarios individuales, cotizando en régimen de Autónomos,
- Que el músico o músicos se constituyan en sociedad mercantil,
- Que los músicos formen una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil (no lo he detallado expresamente, dado que son variantes del formato de Persona Física empresario individual).

La opción de la Cooperativa, creo que debería ser más adecuada para el ámbito de los músicos profesionales, por que también están basadas en el desarrollo de actividades mercantiles y el ánimo de lucro.
Pero también creo que debo comentar que está habiendo bastante controversia entre éstas y la Inspección de Trabajo.
Salvo la cooperativa que esté formada sólo por los músicos de un grupo (vaya, que no aglutine a músicos que ocasionalmente necesiten que "alguien" emita una factura en su nombre y les de de alta), las otras las trataría con prudencia.
prowler_bass

Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por prowler_bass »

Muy buen trabajo , Fervilli.
Que no sea por falta de imformación.

Gracias!!!! :beer: :beer: :beer: :beer:
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

De nada!
Para lo poco que puedo aportar, si es de utilidad, mejor que mejor.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Buen día:
Dejo el texto literal de un artículo de la reciente (y polémica) Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que no tiene ningún desperdicio y viene al pelo a este hilo:

"Artículo 22. Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes
….
4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución, en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social
."
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Buen día:

Voy a actualizar el hilo, ya que ha sido publicada la actualización de las Tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal del sector.
Actualizo los cálculos numéricos (s.e.u.o.)


"Última modificación/actualización es la publicada en el BOE de 29-03-2019 ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2019-4644 )

En ésta última, vuelve a actualizar importes de sueldos y bases de cotización, pero sobre todo actualiza un artículo 7 que dice:

"Artículo 7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad), percibirán como mínimo, la cantidad de 120,99 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos. "

Bien, ya estamos al día en cuando a Legislación (Convenio) aplicable.

Ahora vamos a hacer la cuantificación de costes, que es algo que tenía pendiente de traer aquí. Y lo voy a hacer en el supuesto más habitual que creo todos tendremos en la mente: bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local.
Vamos a ver qué coste oficial tendría esto.

Aplicando los dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2012), el dueño del local, debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche.
Aplicando dicho artículo 7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 120,99 €.

Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina ......................................120,99 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,40 %.........-7,74 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ................ -2,42 €
Importe líquido a percibir.....................................................110,83 €

Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina a pagarle a cada músico (más descuentos).........120,99 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario....... 39,13 €
Importe coste total por músico................................................. 160,12 €

La forma práctica de hacerlo es que el promotor del bolo le pagará al artista sus 110,83 €, y posteriormente ingresará en la Seguridad Social (7,74+39,13)= 46,87 € e ingresará en Hacienda la retención de los 2,42 €.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Acabo de encontrar un artículo que me parece que expone muy bien la problemática de los músicos o del mundo de la música en general, vaya (todos, tanto amateurs como profesionales) a la hora de cobrar por las actuaciones y de cotizar.

https://ampemusicos.com/2020/05/29/el-p ... s-musicos/

Merece la pena; dedicadle cinco minutos.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por Grinder »

Fernando eres un crack, deberiamos recordártelo más a menudo :beer:
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por contrabajo »

fervili escribió: 10 Mar 2021, 13:25
https://ampemusicos.com/2020/05/29/el-p ... s-musicos/

Merece la pena; dedicadle cinco minutos.
Pues estás en lo cierto, merece la pena. Mil gracias. :beer:
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por albertus »

y si los ayuntamientos te pagaran en el día de la actuación ya sería la leche. a veces tienes que esperar 3 meses o más y llamando constantemente. hay gente que se ha arruinado, literalmente, tras una gira de verano con ayuntamientos, e irse al gareto porque no había cash para pagar al personal, dietas, hoteles, etc... que todo eso se paga al contado, pero ya me dirás cómo haces cuando te pagan así...
www.albertanguela.com
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por SUGATA »

albertus escribió: 10 Mar 2021, 18:32 y si los ayuntamientos te pagaran en el día de la actuación ya sería la leche. a veces tienes que esperar 3 meses o más y llamando constantemente. hay gente que se ha arruinado, literalmente, tras una gira de verano con ayuntamientos, e irse al gareto porque no había cash para pagar al personal, dietas, hoteles, etc... que todo eso se paga al contado, pero ya me dirás cómo haces cuando te pagan así...
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fervili
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Buenas:
Como este año hay novedades en los Regímenes de Cotización a la Seguridad Social que afectan a los artistas, aprovecho que he publicado un comentario en el otro foro vecino, que quizá aquí también sea de interés.


Leedlo despacio, por favor.

Tenemos novedad en la normativa desde el año 2022, en que ha sido publicado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Si; conviene leer el nombre completo, y leerlo despacio para tomar consciencia de lo que es. Es una adaptación del Régimen General de siempre, al campo de los artistas y actividades técnicas y auxiliares conexas.

Este proceso de actualización tiene su origen con anterioridad al año 2.018, ya que como dice el propio preámbulo del Real Decreto, "el día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista]".

Es decir, antes ya de 2018 acuerdan que esto está hecho un cristo, y hay que hacer algo para actualizarlo.
Llega el año 2020, el COVID, se paraliza todo, y se pone de manifiesto que este sector está con el culo al aire.
Por fin en el año 2022, se publica la actualización de la normativa que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar.
En enero de 2023 se publica el último decreto con otras mejoras de tipo social.
Y en éste ultimo, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se incluye uno de los textos esperados que después comento (párrafo en color azul).


Vamos a desgranarlos hasta donde sepa.

El primero de ellos, el de 2022, que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y personal técnico y auxiliar, es la de aquellos casos en que un empresario/promotor, contrata a los artistas y técnicos, en régimen general, como trabajadores.

El último, el de enero 2023, es el que introduce un Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con ingreso bajos.

¿Veis que he subrayado dos palabras bien distintas?

Relación laboral de carácter especial......esto es para los artistas/músicos que sean contratados por un empresario/promotor.

Y Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con bajos ingresos. Éste no es contrato por nadie como trabajador, sino que éste es su "propio jefe", y es el que decide y acuerda dónde va a tocar, contrata el caché y condiciones de forma directa, lleva todo su propio equipo, puede incluso grabar para otros, etc. todo ello sin relación laboral. Su relación es de carácter mercantil.


Bueno, pues para los primeros, se incrementan las coberturas de desempleo, de cotización, y de protección en general. No puedo ampliar más porque esto ya se escapa de mi campo. Pero sí os adelanto que voy a colaborar en un artículo jurídico que aborda ésto (yo trataré de incorporar la reseña fiscal), así que os pondré un link para que quien esté más interesado tenga acceso a ello.

Y la novedad la tenemos en la aparición de estos segundos, los "Autónomos con bajos ingresos", a los que se les permite cotizar por una base menor y por tanto una cuota menor.
"Base de cotización aplicable a los artistas de bajos ingresos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en 2023. Disposición transitoria cuarta.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313.bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, se fija para 2023 en 526,14 euros mensuales. Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
"

Para esta base de cotización de 526,14 €, le corresponde una cuota de cotización de 161 €/mes.


Éste parece el caso de los músicos que tocamos "de vez en cuando" o "por poco dinero" ¿no?
Bueno pues aquí tengo dos reflexiones:

1- Si tocas "de vez en cuando", debería entenderse que no hay habitualidad, por tanto, ¿porqué tendría que cotizarse???

2- Si tocas por poco dinero, menos de 3.000,00 €/año, tendrías que destinar 161 €/mes a la Seguridad Social: como estés dado de alta los doce meses del año, tendrías hasta 3.000 e de ingresos, y 161x12= 1.932 € de gastos: te quedan libres 1.068 € al año para gasoil, clases, cuerdas y ajustes.

Así que éste caso parece más indicado para quien en verano se da de alta 4 meses, y a título de ejemplo, podría tener las cifras:
Ingresos....hasta 3.000 €
Gastos 4 x 161 = 644 €
Beneficio bruto/mes en esos cuatro meses: (3.000 - 644)/4 = 589 €/mes.


Comentarios a estos nuevos textos legales:
- Que sigue habiendo muchas lagunas legales para el mundo de los artistas, ya que si bien es cierto que se ha producido cierto avance, la realidad y variedad de casuística hace muy difícil prever todos los casos.

- Que tenemos que tener muy claro cuando actuamos por cuenta ajena (músicos de orquesta, o músico de gira para otro artista, o músico de sesión), y cuando actuamos por cuenta propia: cuando la contratación, las condiciones de la contratación, el equipo, etc..lo decide el músico.

- Que las actuaciones "amateur" siguen estando en el limbo. (realmente no deberíamos hablar de amateur si cobramos un sólo euro).
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contrabajo
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por contrabajo »

Muchas gracias, Fervili, viene muy bien tener una valoración de un profesional del tema :y:
(realmente no deberíamos hablar de amateur si cobramos un sólo euro)
Efectivamente. No debemos olvidarlo.

Lo que echo en falta es una figura administrativa o norma para que un grupo amateur que de de vez en cuando da un bolo para que básicamente vayan sus amigos y familiares, pudiese cobrar una entrada para al menos amortizar gastos de local, alquiler de la sala, etc.

Alguana vez pusimos un sombrero para que los asistentes dejasen un donativo si les apetecía y compartimos el bote con la gente que nos dejó el local, pero vaya, no parece como muy formal.

Con uno de los grupos estuvimos considerando constituirnos como asociación cultural, pero al final era mucho papeleo y la pandemia desmontó el grupo, pero era la única solución que veíamos.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

contrabajo escribió: 19 Abr 2023, 08:54 ...
Lo que echo en falta es una figura administrativa o norma para que un grupo amateur que de de vez en cuando da un bolo para que básicamente vayan sus amigos y familiares, pudiese cobrar una entrada para al menos amortizar gastos de local, alquiler de la sala, etc.

Alguna vez pusimos un sombrero para que los asistentes dejasen un donativo si les apetecía y compartimos el bote con la gente que nos dejó el local, pero vaya, no parece como muy formal.

Con uno de los grupos estuvimos considerando constituirnos como asociación cultural, pero al final era mucho papeleo y la pandemia desmontó el grupo, pero era la única solución que veíamos.
No hay figura administrativa porque eso es como una cena del trabajo: el que quiera venir, que se anote y pague XX euros.
Ese formato es el amateur de verdad. Eso sí: no publicites que se cobra entrada, porque ahí ya abres el pensamiento del ánimo de lucro.

Y lo de la Asociación cultural, que en su día comentamos también, es cierto sí, que supone papeleo y alguna otra obligación accesoria.

País de la burocracia.......
Me encantaría saber de primera mano qué pasa en Inglaterra, Irlanda, donde ha habido, hay y habrá músicos a saco: ¿están todos con el culo al aire como aquí? ¿Qué fórmula emplean allí? Por que está claro que tienen una industria musical que arrasa en el mundo entero.
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Re: Guía laboral para músicos: aplicación para grupos amateur

Mensaje por fervili »

Venga, seguimos ampliando información.

La gran modificación normativa que estamos comentando en el Régimen de Artistas, es el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, publicada en el BOE de 23-03-2022.

En relación con la misma, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (BOE de 05-04-2023), que actualiza los importes de sueldos y bases de cotización.

En relación al caso habitual de los artistas con actuaciones ocasionales (contrato de duración determinada), se actualiza el artículo 7.7 que a muchos de nosotros nos puede preocupar y/o afectar, que dice:

"Artículo 7.7
Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de «bolo» que se define como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo habitual.
La duración será igual o menor a 3 días consecutivos. Así, se considerará bolo aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo claramente los días y horarios de éstos. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Este tipo de contrato tendrá una retribución específica, que será de 141,63 euros por jornada de trabajo en el año 2023, incluidos todos los conceptos salvo los indicados en el artículo 22 del presente convenio. Esta retribución se revalorizará al igual que el resto de retribuciones, tal como se establece en el artículo 4.
En caso de sustitución de alguna de las personas trabajadoras habituales, el sustituto, al menos percibirá el sueldo del sustituido.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del «bolo». (Ojo a esto) Cuando se inicie en un día y finalice en el siguiente, se cotizará por los dos días, salvo que dicho bolo se inicie y finalice en el mismo día, donde sólo se cotizará por un día. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%."

Vamos a hacer una simulación del coste de una contratación habitual como es el supuesto de un bolo de un grupo de músicos que consigue una actuación en un local. Veamos qué coste tendría esto para el dueño del local.

En base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo base (el de 2023), el promotor de la actuación (el propietario del local), debería dar de alta mediante contrato a cada músico, por esa actuación de esa tarde/noche y aplicando dicho artículo 7.7, cada músico debería tener una nómina con un sueldo bruto de 141,63 €.

Detalle de la nómina del músico:
Importe íntegro o bruto de la nómina .................................................................141,63 €
Descuento por su propia cotización a la Seguridad Social 6,45 %....................................-9,13 €
Descuento por la retención a cuenta de I.R.P.F...... 2 % ........................................... -2,83 €
Importe líquido a percibir................................................................................129,67 €

Desglose de los costes para el promotor del bolo (el dueño del local):
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe de la cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) .................16,99 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 158,62 €

En caso de que la actuación comience en un día y finalice al día siguiente:
Importe de la nómina íntegra para cada músico ...................................................141,63 €
Importe cotización a la Seguridad Social cuota de empresario (12,00 %) x 2....................33,98 €
Importe coste total por músico ...................................................................... 175,61 €

Así, el promotor del bolo abonará :
1.- A cada músico un importe líquido de .......................129,67 €
2.- Ingresará en la Seguridad Social (9,13+16,99) ...........26,12 €
3.- Ingresará en Hacienda la retención de ...........................2,83 €

Y como ya hablábamos al inicio de este hilo, habría que añadir el coste de asesoría/gestoría por tramitar esas altas-nóminas-boletines cotización-bajas. (ya no hablo de la posible incidencia en la Prevención de Riesgos Laborales).
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