Aviso de cookies: este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.


Si quieres participar en el foro, debes tener una cuenta. Escríbenos un correo a info@bajistasonline.es indicando qué nombre de usuario o "nick" te gustaría usar con tu cuenta.

Guía fiscal para músicos amateur

Guía de utilidades y dudas. Alguna vez te has preguntado si alguien conoce o si existe ... como se hace para ...
Cerrado
Avatar de Usuario
contrabajo
120 bpm
120 bpm
Mensajes: 8776
Registrado: 13 Jul 2011, 14:57
Ubicación: Madrid
Contactar:

Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por contrabajo »

Creo que la mayor parte de los habitantes de esta ciénaga somos amateur, y estoy suponiendo que el músico profesional ya conoce todas sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, pero, ¿y el amateur?

En algún hilo ya se ha hablado del tema, pero vamos a intentar dejarlo ordenado aquí fijo. Por favor, intentemos ceñirnos al tema, sin hacer "off-topic" (sé que podemos conseguirlo :mrgreen: )

Las quejas sobre fiscalidad, administración, la corrupción y demás historias, se resuelven en las calles y en las urnas, no en este hilo.

Mi supuesto es el de una gran parte de la ciénaga: un trabajo por cuenta propia o ajena, que no tiene que ver con la música. De vez en cuando, sale algún bolo en el cual se puede llegar a cobrar algo. ¿Cuál es la forma correcta de tributar/declarar/.... estos ingresos?
Entiendo que si es un acuerdo verbal entre el que paga y el grupo, sin papeles de por medio, pues no aplica, pero en muchos sitios ya empiezan a pedir factura, preocuparse por que los músicos estén regularizados mientras actuán...

De uno de los hilos relacionados, extraigo información (gracias, @fervili).
fervili escribió: 25 May 2016, 08:11 Lo primero que debemos hacer es separar bien y tener claras las dos obligaciones para con la Administración.

En primer lugar tenemos a la Seguridad Social: la obligación consiste en la COTIZACIÓN por el desarrollo de un trabajo o profesión.
Y aquí básicamente hay 3 opciones.
a) Que se trabaje por cuenta ajena, es decir, para un empleador que nos contrate. Es el empleador (empresario) quien asume los riesgos de buscar actuaciones, material, transporte.......es decir el riesgo-empresa.
Es el caso típico de quien tiene un contrato de trabajo, con su nómina mensual. La cotización es por el Régimen General, y la abona casi en su totalidad el empleador (una pequeña parte se le descuenta al trabajador en su nómina).

b) Que se trabaje por cuenta propia, es decir, los AUTÓNOMOS. En este caso, el empleador es el propio trabajador. Y parece más caro (los famosos casi trescientos euros) por que es el propio autónomo quien cotiza por sí mismo. (en el caso del régimen general, como es el empleador quien paga la cotización, normalmente el empleado no conoce el importe de esa cotización, que ya os digo que es superior a esos casi trescientos).
Es una cotización fija mensual, independientemente de que trabaje dos horas al día, o doce; cinco días al mes o treinta; por un oficio o por diez.

c) y la tercera es una modalidad derivada del régimen general. Y es el Régimen Especial de Artistas (también hay un Régimen para fijos discontinuos de cines, salas de baile, discotecas...)
Es el caso de contratos que se hacen por horas, por la duración de la actuación y punto. (casi nadie valora que para actuar dos horas, hay que ensayar "algunas más", desplazarse,.....trabajar).
En este caso, la percepción también es por nómina; como la duración del contrato es muy corta, el importe de la cotización y de la nómina normalmente serán muy bajas.

Y en segundo lugar tenemos la RETRIBUCIÓN OBTENIDA; y esto ya está dentro del ámbito fiscal, es decir, de los impuestos por la obtención de ingresos. Esta obligación es para con la Hacienda Pública.

Y como ello está correlacionado con el régimen de contratación (cotización), lo comento con
referencias al mismo.

a) Cuando el régimen de contratación es el Régimen General, con contrato laboral, la retribución se obtiene a través de una nómina. Esto se define y encuadra como Rendimientos del Trabajo Personal en el IRPF.
Y la opción c) anterior, también obtendría rendimientos por nómina.
Podría ser el caso típico de las orquestas que pagan una cantidad fija mensual, aunque el grueso de actuaciones se concentre en pocos meses.

b) Cuando el régimen de cotización es el Régimen de Autónomos (o Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia), no existe la nómina, sino que se debe emitir la factura correspondiente al trabajo o servicio prestado.
Recordar que en este caso, el riesgo-empresa lo está asumiendo el propio Trabajador-Empresario Autónomo. Quiero decir con esto que dicha factura debería contemplar no sólo los honorarios por "X" horas de actuación; debería valorarse y contemplar también los costes generales para poder hacer esa actuación, como el material, transporte, cotizaciones, etc etc etc)

Estas serían las formas básicas de cotización y retribución oficiales.
En el caso que nos ocupa, el músico ya cotiza por otro trabajo diferente y ahora tiene uno esporádico (los bolos). ¿Cómo debería procederse?
¿Alguna experiencia?


Hilos relacionados:
Los amateurs deben pagar por tocar
La Inspección De Trabajo Multa A Una Sala
Avatar de Usuario
kikegg
¿Me da derecho a algo?
¿Me da derecho a algo?
Mensajes: 1164
Registrado: 05 Feb 2013, 13:05
Ubicación: Madrid

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por kikegg »

Intentando no descarrilar el hilo, ¿En qué ámbito entraría el que un grupo quede con una sala en que van a actuar, la sala no paga nada a los músicos y son éstos los que hacen taquilla? Es el típico caso en el que el grupo se encarga de la taquilla (100% para ellos) y la sala se saca sus dineros vía consumiciones, as usual... ¿Sería el caso (b), el (c)? porque no se puede decir que sea por cuenta ajena. Me parece...
JP Fender Precision "Dee Dee" (AllParts PMO neck)
US Fender Precision Highway-1
MX Fender Precision "Seis Doble" (AllParts PMO neck)
IDN Squier CV 50s Precision
Fender Rumble v3 500w Head
EBS Classic 4x10 Cab
Fender Rumble v3 40w Combo
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

Hola:
Señor Contrabajo, abrir este hilo me parece una idea muy buena.
Sé que tengo pendiente la ampliación de la vertiente de la Cotización a la Seguridad Social vía Régimen Especial de Artístas.
Pero como estamos en el hilo de la "Guía Fiscal", aquí sí que voy de pleno.

Vamos con la primera cuestión.
kikegg escribió: 07 Dic 2017, 13:31 ... ¿En qué ámbito entraría el que un grupo quede con una sala en que van a actuar, la sala no paga nada a los músicos y son éstos los que hacen taquilla? Es el típico caso en el que el grupo se encarga de la taquilla (100% para ellos) y la sala se saca sus dineros vía consumiciones, as usual... ¿Sería el caso (b), el (c)? porque no se puede decir que sea por cuenta ajena. Me parece...
Aquí tenemos un caso de "acuerdo de buena fe" entre propietario de la sala y grupo. Acuerdo de buena fe, pero envenenado.

A nivel de tributación (impuestos) para mí la figura es tan clara como difícil de llevar a la práctica en papeles: el grupo está alquilando la sala excepto en la parte de la explotación de las barras (que se reserva el propietario). Al tiempo, el grupo asume el riesgo comercial de la actuación en la parte de los clientes (cobrarles, que haya muchos o pocos, ...). Mientras que es el propietario el que asume el riesgo comercial de la venta de bebidas.

¿Sería un contrato de alquiler de una noche? Para mí sí.
Es el ejemplo del grupo de amigos que alquilan un local para celebrar un cumpleaños, por ejemplo.
El propietario de la barra tributaría por los rendimientos de la barra, y el grupo tributaría por el rendimiento de la entrada. (¿¿??¿¿??)

A nivel de cotización (Seguridad Social): tengo claro que no sería exigible el alta en Régimen de Autónomos, la opción b). Me inclino más por que sería exigible el alta por esa noche por el régimen de artistas, la c). Y si asumimos que es el grupo el que organiza el evento, ellos mismos se deberían auto-contratar.

Pero seamos realistas: aunque esta situación se da, es una situación fuera de ley. (por no emplear otro término más oscuro).
No creo equivocarme si, ante la misma, tanto Hacienda como la Seguridad Social tirarían por la calle de en medio y le aplicarían toda la responsabilidad y consecuencias al propietario del local.
Y éstas serían, la de que les contratase por la opción c) del Régimen Especial de Artistas.

Me plantearía la siguiente cuestión: En pleno concierto tenemos la mala suerte de que se produce un incendio en la sala. ¿Quién es el responsable?........
Avatar de Usuario
SUGATA
Mucha marikona veo aquí...
Mucha marikona veo aquí...
Mensajes: 19987
Registrado: 25 Jul 2007, 02:00
Ubicación: Madrid tirando pal centro

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por SUGATA »

Si el incendio es en la sala, el responsable es la sala.
La sala debe conocer cuanto debe enchufar (cortocircuitos) y seguir las normativas (fumar, mecheros, bengalas....)
De pasta ni idea, pero de seguridad, algo sé.
Soy el hombre de las 1001 excusas.

No soy novato. Soy una edición limitada de un bajista a escala 1:28 sin abrir.
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

SUGATA escribió: 07 Dic 2017, 14:40 Si el incendio es en la sala, el responsable es la sala...
Sí, sí, está claro.
Me expresé mal al dejar ese comentario.
Lo que pretendía con él era afianzar la idea de que, es el propietario del local quien asume la mayoría de los riesgos (si no la totalidad).
Y pretendía acentuarlo mediante el comentario del posible incendio.

Gracias por la puntualización.
Avatar de Usuario
SUGATA
Mucha marikona veo aquí...
Mucha marikona veo aquí...
Mensajes: 19987
Registrado: 25 Jul 2007, 02:00
Ubicación: Madrid tirando pal centro

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por SUGATA »

A no ser que el guitarrista reviente la guitarra contra el amplio y las chispas quemen el telón.
Soy el hombre de las 1001 excusas.

No soy novato. Soy una edición limitada de un bajista a escala 1:28 sin abrir.
Avatar de Usuario
albertus
Hijo de BOL
Hijo de BOL
Mensajes: 3010
Registrado: 24 Mar 2013, 18:21
Ubicación: Madrid
Contactar:

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por albertus »

hay una nueva zancadilla que empieza a extenderse: el certificado de riesgos laborales: hay teatros en los que, si no lo tienes, directamente no te dejan tocar, aunque factures, seas autónomo o te den de alta en la S.S.

hace dos semanas casi perdemos un bolo por eso.
www.albertanguela.com
Libros de transcripciones de PINO PALLADINO, TONY LEVIN y NATHAN EAST
https://www.facebook.com/ByHumanHand
https://www.youtube.com/user/psicobass/
Avatar de Usuario
centemen72
Me enrollé con mi luthier
Mensajes: 67
Registrado: 24 Sep 2015, 00:14

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por centemen72 »

¿Certificado de riesgos laborales? A los autónomos no les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se supone que el propio autónomo se cuida de si mismo y se protege, en coordinación con las otras empresas con las que tenga relación.

En cambio si al músico se le considera trabajador por cuenta ajena es el empresario el que tiene que velar por su seguridad, siendo obligatorio que el empresario haga una evaluación de riesgos de las tareas de empleado, que el trabajador reciba formación en prevención de riesgos laborales facilitada por el empresario, y el trabajador debe recibir información escrita sobre sus riesgos.

Esto es obligatorio para todos los oficios, sea uno camarero, músico, oficinista, albañil o lo que sea.

En el mundo de la prevención de riesgos laborales es habitual que pidan documentación que ni existe y que ni ellos mismos saben lo que están pidiendo ...
Avatar de Usuario
Cuatrero
Vasco de Gama alta.
Vasco de Gama alta.
Mensajes: 1095
Registrado: 17 Nov 2014, 17:10
Ubicación: Bilbao

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por Cuatrero »

centemen72 escribió: 10 Dic 2017, 00:24 ¿Certificado de riesgos laborales? A los autónomos no les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se supone que el propio autónomo se cuida de si mismo y se protege, en coordinación con las otras empresas con las que tenga relación.

En cambio si al músico se le considera trabajador por cuenta ajena es el empresario el que tiene que velar por su seguridad, siendo obligatorio que el empresario haga una evaluación de riesgos de las tareas de empleado, que el trabajador reciba formación en prevención de riesgos laborales facilitada por el empresario, y el trabajador debe recibir información escrita sobre sus riesgos.

Esto es obligatorio para todos los oficios, sea uno camarero, músico, oficinista, albañil o lo que sea.

En el mundo de la prevención de riesgos laborales es habitual que pidan documentación que ni existe y que ni ellos mismos saben lo que están pidiendo ...


De acuerdo con todo, menos con "A los autónomos no les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ", bastante jodida esta la ley ya como para andar haciendo distinciones.
La ley se supone que es igual para todo el mundo.
Los autónomos también tienen que formarse en cuestiones de prevención, otra cosa es que alguien les exija que presenten la documentación que así lo acredite.
Cuando una empresa subcontrata o directamente contrata los servicios de un trabajador autónomo tiene todo el derecho a exigirle que aporte la documentación que acredite que tiene la formación que ellos consideren necesaria para desarrollar la labor que contratan en sus instalaciones.

El ultimo curso de seguridad que hice fue el que me acredita como "recurso preventivo" y en dicho curso coincidi con varios autónomos , entre ellos un buzo, que realiza trabajos de mantenimiento en el puerto de Bilbao, y, al cual sin el certificado de recurso preventivo no le dejaban trabajar en el puerto.

Esto no quiere decir que yo este de acuerdo con que así sea. Lamentablemente me parece que en la mayoría de los casos se trata de cumplir expediente y salvar mi culo en caso de problemas mas que de proteger a los trabajadores.

Y, en el caso de los músicos, creo que es rizar el rizo.


Putada Albertus¡¡
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

Cuatrero escribió: 10 Dic 2017, 11:42 ... Lamentablemente me parece que en la mayoría de los casos se trata de cumplir expediente y salvar mi culo en caso de problemas mas que de proteger a los trabajadores.
La sensación que tenemos muchos es esa: en ese sector se legisla para sacar responsabilidades de la Administración Pública. Quizá sea una forma de ir privatizando competencias/responsabilidades, como en su día con la implantación de las mutuas.
Avatar de Usuario
ferchux
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mensajes: 545
Registrado: 29 Sep 2013, 10:54
Ubicación: Madrid

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por ferchux »

Mmmm, me ha parecido muy interesante este tema la verdad. Partiendo de la base de que soy un completo ignorante en temas fiscales y demas...
Desde mi punto de vista no creo que sea tan complicado. Ir a tocar a un sitio a cambio de un dinero (o no) no es más, que un acuerdo. Es como si contactas con alguien por un foro y por ejemplo acuerdas con esa persona a cambiarle las ruedas de su coche por x dinero. Ese dinero no tienes que declararlo a hacienda no?. Pues esto igual, si tu acuerdas con un bar a que te pague 100 euros o lo que sea por tocar una hora o un tiempo x, entiendo que ese dinero es tuyo y no tienes porque declararlo a hacienda. En cuando a lo deque suceda algún percance, como un incedio o algo similar, pues la sala es la responsable al fin y al cabo de las personas dentro de la sala, ya seas camarero o una persona tomando una cerveza.
Bajos:
Yamaha RBX 375
Yamaha BB3000 JAPAN
Carvin LB20 USA

Amplis:
Marshall MB15
Peavey TNT 115 USA

Pedales:
T-Rex Fuel Tank Chameleon
Boss TU-3
Aguilar TLC Compressor
EHX Bass Big Muff
Boss ODB-3
Line 6 Relay G50
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

ferchux escribió: 14 Dic 2017, 13:14 .... Es como si contactas con alguien por un foro y por ejemplo acuerdas con esa persona a cambiarle las ruedas de su coche por x dinero. Ese dinero no tienes que declararlo a hacienda no?. Pues esto igual, si tu acuerdas con un bar a que te pague 100 euros o lo que sea por tocar una hora o un tiempo x, entiendo que ese dinero es tuyo y no tienes porque declararlo a hacienda. .....
Hola Ferchux:
Pues tengo que decirte que ese razonamiento, es totalmente erróneo.
Yo soy propietario de un piso; y acuerdo con otro que, si me entrega XXX.000 €, se lo queda. ¿No ves claro que yo tengo que declarar que he vendido ese piso, y por cuanto?
Otro ejemplo: yo me dedico a arreglar tuberías, grifos y demás, y acuerdo con otras personas que, si se lo arreglo, me entregan un dinero. ¿No ves claro que esa persona tiene que declarar ese servicio y por cuanto lo ha efectuado?

Lo que estás exponiendo es el caso más claro de economía sumergida..... dinero negro...... B......llámalo como quieras.

Salvo los motivos de obtención renta que están expresamente no sujetos de tributar a Hacienda, TODO LO DEMÁS hay que declararlo.
Esa es la norma.
Parte de la idea de que toda obtención de renta está sujeta a tributación, a ser declarada a Hacienda.

En un segundo momento, veríamos si se debe declarar en un apartado o en otro (como sueldo, como actividad empresarial o profesional, como ganancia de patrimonio, como rendimientos de activos financieros, ....).

Y en un tercer paso, veríamos si, quizá por la cuantía, o por que otra norma fije unos requisitos, dichos rendimientos pudieran estar exentos. Y por tanto, aunque yo obtenga ese dinero, dicho dinero no debe declararse (por ejemplo las becas de educación, una indemnización por daños físicos, etc), o aún debiendo ser declaradas, no supongan pago ninguno (por ejemplo, una venta de unas acciones que compré en 2.000 € y las vendo en los mismos 2.000 €).

Cuestión diferente es que, por que sea poco dinero, por que sea muy difícil de controlar, de localizar, Hacienda no te reclame.
Avatar de Usuario
ferchux
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mensajes: 545
Registrado: 29 Sep 2013, 10:54
Ubicación: Madrid

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por ferchux »

fervili escribió: 14 Dic 2017, 17:26
ferchux escribió: 14 Dic 2017, 13:14 .... Es como si contactas con alguien por un foro y por ejemplo acuerdas con esa persona a cambiarle las ruedas de su coche por x dinero. Ese dinero no tienes que declararlo a hacienda no?. Pues esto igual, si tu acuerdas con un bar a que te pague 100 euros o lo que sea por tocar una hora o un tiempo x, entiendo que ese dinero es tuyo y no tienes porque declararlo a hacienda. .....
Hola Ferchux:
Pues tengo que decirte que ese razonamiento, es totalmente erróneo.
Yo soy propietario de un piso; y acuerdo con otro que, si me entrega XXX.000 €, se lo queda. ¿No ves claro que yo tengo que declarar que he vendido ese piso, y por cuanto?
Otro ejemplo: yo me dedico a arreglar tuberías, grifos y demás, y acuerdo con otras personas que, si se lo arreglo, me entregan un dinero. ¿No ves claro que esa persona tiene que declarar ese servicio y por cuanto lo ha efectuado?

Lo que estás exponiendo es el caso más claro de economía sumergida..... dinero negro...... B......llámalo como quieras.

Salvo los motivos de obtención renta que están expresamente no sujetos de tributar a Hacienda, TODO LO DEMÁS hay que declararlo.
Esa es la norma.
Parte de la idea de que toda obtención de renta está sujeta a tributación, a ser declarada a Hacienda.

En un segundo momento, veríamos si se debe declarar en un apartado o en otro (como sueldo, como actividad empresarial o profesional, como ganancia de patrimonio, como rendimientos de activos financieros, ....).

Y en un tercer paso, veríamos si, quizá por la cuantía, o por que otra norma fije unos requisitos, dichos rendimientos pudieran estar exentos. Y por tanto, aunque yo obtenga ese dinero, dicho dinero no debe declararse (por ejemplo las becas de educación, una indemnización por daños físicos, etc), o aún debiendo ser declaradas, no supongan pago ninguno (por ejemplo, una venta de unas acciones que compré en 2.000 € y las vendo en los mismos 2.000 €).

Cuestión diferente es que, por que sea poco dinero, por que sea muy difícil de controlar, de localizar, Hacienda no te reclame.
A ver, estoy de acuerdo en lo que dices, creo que tampoco me he explicado muy bien. Lo que no me queda claro es, porque tienes que declarar algo por lo que no has obtenido un beeficio? es decir, si compras un piso por 1.000 y lo vendes por 999, no estas obteniendo ningun beneficio...¿Porque tienes que declararlo? Tampoco quiero que penseis que soy un pirata del estado...pago todos mis impuestos correspondienes... :beer:
Bajos:
Yamaha RBX 375
Yamaha BB3000 JAPAN
Carvin LB20 USA

Amplis:
Marshall MB15
Peavey TNT 115 USA

Pedales:
T-Rex Fuel Tank Chameleon
Boss TU-3
Aguilar TLC Compressor
EHX Bass Big Muff
Boss ODB-3
Line 6 Relay G50
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

ferchux escribió: 18 Dic 2017, 12:21 .... Lo que no me queda claro es, porque tienes que declarar algo por lo que no has obtenido un beeficio? es decir, si compras un piso por 1.000 y lo vendes por 999, no estas obteniendo ningun beneficio...¿Porque tienes que declararlo? ...
Ná, tranqui, no pienso que seas pirata.

Aprovecho y lo aclaro.
A nivel fiscal, hay dos conceptos que debemos manejar y distinguir: uno es Declarar, y el segundo Pagar.
Una declaración, como dicho nombre indica, no implica más que informar de algo.
Otra cuestión será si, a consecuencia de lo informado, resulta una cantidad a pagar o no.

Y la norma del IRPF dice que hay determinadas operaciones con repercusión económica, que deben ser informadas, aunque supongan que hayas obtenido una pérdida (por ejemplo, esas acciones que compraste por X.XXX € y se vendieron por menos).
No vas a pagar por ellas (mejor dicho, no se va a tributar por ellas); pero sí existe obligación de informarlo.

Por que, también es cierto, no sólo se pagan sanciones por pagar de menos a Hacienda: también existen sanciones por informar de menos a Hacienda.
Avatar de Usuario
ferchux
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mi nave cayó en la Ciénaga.
Mensajes: 545
Registrado: 29 Sep 2013, 10:54
Ubicación: Madrid

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por ferchux »

Vale, ahora si. Estas obligado a informar de "todo", y a declarar los beneficios. Entrecomillo todo porque hay cosas que son, digamos irrisorias como para tener que informar, se entiende que son cosas importantes, como el patrimonio.
Volviendo un poco al tema del hilo... Creo que las salas, deberían de tener un tipo de contrato especial o algo asi, apoyado por los ayuntamientos para que sea viable económicamente para todos, en el cual se puede contratar un músico/banda por horas determinadas, donde se estipule el dinero y los impuesos a liquidar, sería todo más facil para todos no?
Bajos:
Yamaha RBX 375
Yamaha BB3000 JAPAN
Carvin LB20 USA

Amplis:
Marshall MB15
Peavey TNT 115 USA

Pedales:
T-Rex Fuel Tank Chameleon
Boss TU-3
Aguilar TLC Compressor
EHX Bass Big Muff
Boss ODB-3
Line 6 Relay G50
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

ferchux escribió: 19 Dic 2017, 10:41 Volviendo un poco al tema del hilo... Creo que las salas, deberían de tener un tipo de contrato especial o algo asi, apoyado por los ayuntamientos para que sea viable económicamente para todos, en el cual se puede contratar un músico/banda por horas determinadas, donde se estipule el dinero y los impuestos a liquidar, sería todo más fácil para todos no?
Coincidimos de pleno.
A ver si le doy caña a la compañera que se encarga de temas de Laboral, y os pongo la simulación de los costes de contratar una actuación por el Régimen Especial de Artistas.
Sí existe ese régimen; otra cosa será que sea suficientemente asumible, y que los dueños de salas lo quieran entender.
Avatar de Usuario
carlosolares
Me enrollé con mi luthier
Mensajes: 235
Registrado: 13 Nov 2016, 21:59
Ubicación: Santander (Cantabria)

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por carlosolares »

fervili escribió: 19 Dic 2017, 10:52
ferchux escribió: 19 Dic 2017, 10:41 Volviendo un poco al tema del hilo... Creo que las salas, deberían de tener un tipo de contrato especial o algo asi, apoyado por los ayuntamientos para que sea viable económicamente para todos, en el cual se puede contratar un músico/banda por horas determinadas, donde se estipule el dinero y los impuestos a liquidar, sería todo más fácil para todos no?
Coincidimos de pleno.
A ver si le doy caña a la compañera que se encarga de temas de Laboral, y os pongo la simulación de los costes de contratar una actuación por el Régimen Especial de Artistas.
Sí existe ese régimen; otra cosa será que sea suficientemente asumible, y que los dueños de salas lo quieran entender.
Novedades?
NO a la censura de BOL en las bibliotecas.

Bajo:
Squier Contemporary Active JB HH

Ampli:
Ashdown EB Lite 220

Pedales:
BOSS GT-1B
Avatar de Usuario
fervili
Aprendiz de todos
Aprendiz de todos
Mensajes: 2645
Registrado: 26 Jul 2015, 08:16
Ubicación: Pontevedra

Re: Guía fiscal para músicos amateur

Mensaje por fervili »

carlosolares escribió: 09 May 2019, 18:14 Novedades?
Sí, la tenía hecha. el el hilo de al lado

https://www.bajistasonline.es/forum/vie ... 44&t=22944
Cerrado

Volver a “Utilidades y Ayuda en BOL”