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Medidas de apoyo al Sector Cultural

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fervili
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Medidas de apoyo al Sector Cultural

Mensaje por fervili »

Se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural por la situación originada por el COVID.

Trascribo parte del mismo, y un comentario al final, por si a alguno os puede ayudar.

El artículo 2.1 del nuevo RDL 17/2020:

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Recordemos los requisitos, citados en el texto, que exige la normativa para reconocer el derecho a la prestación:

• Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
• Tener cubierto un determinado período mínimo de cotización, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
• Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción de un compromiso de actividad.
• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
• Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente
.

Añade el precepto que la prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Según el artículo 2.2 del RDL 17/2020, a aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si así lo acreditan, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 LGSS.

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El artículo 2.3 del RDL se ocupa de la duración de la prestación, que estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad..................Periodo de prestación (en días)
Desde 20 hasta 54...............................120
Desde 55 en adelante...........................180



Comentario:

Se reconoce la prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social (trabajadores por cuenta ajena) que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad en el año anterior.

La prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante.

La cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
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