En algún hilo ya se ha hablado del tema, pero vamos a intentar dejarlo ordenado aquí fijo. Por favor, intentemos ceñirnos al tema, sin hacer "off-topic" (sé que podemos conseguirlo )
Las quejas sobre fiscalidad, administración, la corrupción y demás historias, se resuelven en las calles y en las urnas, no en este hilo.
Mi supuesto es el de una gran parte de la ciénaga: un trabajo por cuenta propia o ajena, que no tiene que ver con la música. De vez en cuando, sale algún bolo en el cual se puede llegar a cobrar algo. ¿Cuál es la forma correcta de tributar/declarar/.... estos ingresos?
Entiendo que si es un acuerdo verbal entre el que paga y el grupo, sin papeles de por medio, pues no aplica, pero en muchos sitios ya empiezan a pedir factura, preocuparse por que los músicos estén regularizados mientras actuán...
De uno de los hilos relacionados, extraigo información (gracias, @fervili).
En el caso que nos ocupa, el músico ya cotiza por otro trabajo diferente y ahora tiene uno esporádico (los bolos). ¿Cómo debería procederse?fervili escribió: ↑25 May 2016, 08:11 Lo primero que debemos hacer es separar bien y tener claras las dos obligaciones para con la Administración.
En primer lugar tenemos a la Seguridad Social: la obligación consiste en la COTIZACIÓN por el desarrollo de un trabajo o profesión.
Y aquí básicamente hay 3 opciones.
a) Que se trabaje por cuenta ajena, es decir, para un empleador que nos contrate. Es el empleador (empresario) quien asume los riesgos de buscar actuaciones, material, transporte.......es decir el riesgo-empresa.
Es el caso típico de quien tiene un contrato de trabajo, con su nómina mensual. La cotización es por el Régimen General, y la abona casi en su totalidad el empleador (una pequeña parte se le descuenta al trabajador en su nómina).
b) Que se trabaje por cuenta propia, es decir, los AUTÓNOMOS. En este caso, el empleador es el propio trabajador. Y parece más caro (los famosos casi trescientos euros) por que es el propio autónomo quien cotiza por sí mismo. (en el caso del régimen general, como es el empleador quien paga la cotización, normalmente el empleado no conoce el importe de esa cotización, que ya os digo que es superior a esos casi trescientos).
Es una cotización fija mensual, independientemente de que trabaje dos horas al día, o doce; cinco días al mes o treinta; por un oficio o por diez.
c) y la tercera es una modalidad derivada del régimen general. Y es el Régimen Especial de Artistas (también hay un Régimen para fijos discontinuos de cines, salas de baile, discotecas...)
Es el caso de contratos que se hacen por horas, por la duración de la actuación y punto. (casi nadie valora que para actuar dos horas, hay que ensayar "algunas más", desplazarse,.....trabajar).
En este caso, la percepción también es por nómina; como la duración del contrato es muy corta, el importe de la cotización y de la nómina normalmente serán muy bajas.
Y en segundo lugar tenemos la RETRIBUCIÓN OBTENIDA; y esto ya está dentro del ámbito fiscal, es decir, de los impuestos por la obtención de ingresos. Esta obligación es para con la Hacienda Pública.
Y como ello está correlacionado con el régimen de contratación (cotización), lo comento con
referencias al mismo.
a) Cuando el régimen de contratación es el Régimen General, con contrato laboral, la retribución se obtiene a través de una nómina. Esto se define y encuadra como Rendimientos del Trabajo Personal en el IRPF.
Y la opción c) anterior, también obtendría rendimientos por nómina.
Podría ser el caso típico de las orquestas que pagan una cantidad fija mensual, aunque el grueso de actuaciones se concentre en pocos meses.
b) Cuando el régimen de cotización es el Régimen de Autónomos (o Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia), no existe la nómina, sino que se debe emitir la factura correspondiente al trabajo o servicio prestado.
Recordar que en este caso, el riesgo-empresa lo está asumiendo el propio Trabajador-Empresario Autónomo. Quiero decir con esto que dicha factura debería contemplar no sólo los honorarios por "X" horas de actuación; debería valorarse y contemplar también los costes generales para poder hacer esa actuación, como el material, transporte, cotizaciones, etc etc etc)
Estas serían las formas básicas de cotización y retribución oficiales.
¿Alguna experiencia?
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